La jubilación flexible que entró en vigor el 28 de agosto tiene una lectura que no ha salido en ninguna noticia sobre la reforma.


El Real Decreto 416/2026 permite a los jubilados volver a trabajar como autónomos manteniendo el 25% de la pensión, siempre que no hayan estado de alta en el RETA durante los tres años anteriores a la jubilación. Se ha contado como una noticia laboral y de pensiones. Pero para cualquier profesional que reactive su actividad y que en su día ejerciera con un seguro de Responsabilidad Civil , hay una pieza que la reforma no toca y que sí le afecta directamente: qué pasó con esa póliza al jubilarse.


La mayoría de estos seguros funcionan en base "claims made", lo que significa que cubren las reclamaciones presentadas mientras la póliza está en vigor.

Al darse de baja como autónomo es habitual cancelar la póliza sin contratar la garantía de posteridad, incluso en muchas pólizas dependiendo del ramo no se puede.


Si la póliza anterior se anuló y ahora se retoma la actividad con una póliza nueva, queda un hueco:

Ese hueco no es un tecnicismo. Es la diferencia entre estar cubierto o no por un trabajo que se dio por cerrado hace tiempo. Antes de retomar actividad al amparo de esta jubilación flexible, lo primero que hay que revisar es qué quedó pendiente de la anterior.


Es un detalle que la reforma no menciona, pero que conviene tener en cuenta antes de retomar actividad al amparo de esta jubilación flexible.